Estatutos y/o Reglamentos de la diócesis

Curia Diocesana

En el Estatuto de la Curia Diocesana de la Diócesis de Bilbao, vigente desde el 1 de septiembre de 2017,  se especifican los principios reguladores de la curia, así como su composición, funciones y organismos y oficios, a tenor de la legislación general de la Iglesia y del derecho particular de la misma Diócesis.

    Consejos

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    Consejo Asuntos Económicos

    Se crea en 1987 y sustituye al anterior Consejo de Administración. Se rige por el derecho canónico y en particular por los estatutos aprobados en  1987, así como por lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de la Curia de la Diócesis de Bilbao, que lo encuadra dentro de la Administración Diocesana. Está  presidido por el Obispo o por su Delegado y está compuesto por expertos en materia de economía y de derecho civil

    Consejo Presbiteral

    En cada Diócesis debe constituirse el Consejo Presbiteral que, en representación del presbiterio diocesano, ayude al Obispo en el gobierno de la Diócesis (c. 495).   Los estatutos vigentes datan de 2004. (Boletín Oficial, 2004, n1 554, páginas 30-50))

    Son miembros natos: los Vicarios generales, los Vicarios episcopales territoriales, el Vicario judicial, el presidente del Cabildo Catedral, un miembro del Consejo de Vida Consagrada, un representante de la Delegación de Misiones y otro del Secretariado del Ministerio Ordenado.  5 miembros son designados por el Obispo y 20 son elegidos como representantes de los territorios, de los sacerdotes jubilados, de los consiliarios de movimientos, de los sacerdotes religiosos y de los presbíteros de la Curia.

    Colegio de Consultores

    De entre los miembros del Consejo Presbiteral y para las funciones que determina el Derecho, el Obispo debe constituir el Colegio de Consultores (c. 502)

    El Colegio de consultores asesora al Obispo en los asuntos de gobierno que señala el derecho y también en aquellos otros en que, por su gravedad o urgencia, el Obispo solicite su dictamen. Está formado por un número no inferior a 6 ni superior a 12 de presbíteros que en el momento de su designación deben formar parte del Consejo Presbiteral. Se rige por los estatutos-reglamento aprobados en el año 2000. En 2013 se modificó el  artículo 16.

    Consejo Pastoral Diocesano –CPD-

    Es el órgano consultivo donde están representados sacerdotes, religiosos, laicos y laicas. Fue creado en 1988. Los estatutos vigentes son del año 2000. Recientemente se ha aprobado una modificación de su composición. En octubre de 2016 se ha aprobado la modificación de los estatutos en lo referente a la composición del Consejo.

    Consejo de Vida Consagrada o Religiosos

    Reúne a los Institutos Religiosos, Institutos Seculares y Sociedades de Vida Apostólica que actúan en la Diócesis. Aunque no lo preceptúa el Derecho Canónico, en la Diócesis funciona desde hace muchos años. Su oficina se ubica en la Curia Diocesana, con sede en Begoña. Tiene sus estatutos aprobados en 1973.

    Consejo de Mediación

    Atendiendo a la recomendación establecida en el c. 1733,2, la Diócesis ha creado un Consejo de Mediación para la búsqueda de soluciones equitativas cuando alguien se considere perjudicado por una actuación del Superior. Se rige por las normas y reglamento aprobados en 1988

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