Normas de Rendición de Cuentas para entidades religiosas

De acuerdo con el artículo 1276 §1 «corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas». En el caso de Bizkaia, esta responsabilidad corresponde al Obispo o sus vicarios generales y episcopales.

La rendición de cuentas forma parte necesaria de esa tarea de vigilancia (sin información no hay control posible) encomendada a los ordinarios. También la promulgación de instrucciones acerca del modo en que debe llevarse a cabo esa rendición de cuentas, así como otros aspectos de la administración de bienes. Esta última facultad está expresamente recogida en el §2 del mismo c. 1276 («Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular»).

La actuación de la Oficina de Rendición de Cuentas, para el caso de las personas públicas, se asimilará al papel que realiza el Protectorado para las fundaciones civiles, de acuerdo con la normativa vigente.

Estas normas tienen como objetivo, en el ámbito de las entidades religiosas, establecer un mecanismo de tutela y rendición de cuentas que siendo conforme con la legislación canónica, con un nivel de garantía y transparencia equivalente al del resto de entidades en el ámbito civil.